NUEVO MODELO DE FORMACIÓN CONTINUA
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Con la entrada en vigor el día 1 de enero de 2004 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto (BOE 219, de 12 de septiembre), se pone en marcha un nuevo sistema de gestión de la Formación Continua más sencillo, ágil y flexible para el acceso de las empresas y los trabajadores a la formación.
Este nuevo sistema pretende facilitar a las empresas, especialmente a las pequeñas y medianas, el desarrollo de programas de formación para sus trabajadores, a través de tres tipos de Iniciativas de formación:
- Acciones de Formación Continua en las Empresas, incluidos los Permisos Individuales de Formación (Regulado por la O.M. TASS 500/2004 de 13 de Febrero, en desarrollo del R.D.1046/2003 de 1 de Agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua).
- Contratos-Programa.
- Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la Formación.
Estas dos últimas Iniciativas están pendientes de publicación de las O.M. que los regule.
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Las empresas en el Nuevo Modelo de Formación Continua tienen distintas opciones:
- Realizar la Formación Continua como empresa individualizada, bonificándose de las Cuotas a la Seguridad Social, a través de los Boletines de Cotización a la Seguridad Social.
- Pueden agruparse voluntariamente. En este caso, dos o más empresas podrán agruparse para organizar y gestionar de forma conjunta un programa de formación. En este tipo de Agrupación, una de ellas ha de asumir las funciones de entidad organizadora asumiendo las funciones de comunicación de inicio y finalización de las Acciones formativas, y las que entre ellas acuerden, respecto de la planificación e impartición de dichas Acciones formativas. Si ésta participa de la formación no es necesario que cumpla con el requisito que establece el art. 20 de la O.M.
- También pueden agruparse voluntariamente y concertar la organización y gestión de la formación con una tercera entidad organizadora que asuma las funciones de comunicación de inicio y finalización de las Acciones formativas, y las que entre ellas acuerden, respecto de la planificación e impartición de dichas Acciones formativas. Si dicha entidad organizadora no participa de la formación ,deberá cumplir con el requisito establecido en el art. 20 de la O.M.
- Asimismo los trabajadores podrán acogerse a alguna de las ofertas formativas de las organizaciones empresariales y sindicales, que éstas puedan realizar a través de los Contratos Programa suscritos con el INEM. En este caso, disponen de cuatro tipos de programas formativos:
En este caso, disponen de cuatro tipos de programas formativos:
- Planes de Formación Intersectoriales
- Planes de Formación Sectoriales
- Planes de formación de Economía Social (Cooperativas y Sociedades Laborales)
- Planes de Formación dirigidos a Trabajadores Autónomos
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Las empresas que realicen formación para sus trabajadores y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social tienen derecho a disponer de un Crédito de Formación Continua.
Este Crédito de Formación Continua es la cantidad de que dispone la empresa para financiar, a través de las bonificaciones a las Cuotas de la Seguridad Social, las Acciones de Formación Continua que desarrollen para sus trabajadores.
Para calcular el Crédito de Formación Continua, la empresa necesita los siguientes datos:
- Cuantía ingresada por la empresa a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional durante el año anterior.
- Porcentaje de Bonificación que cada año establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en función del tamaño de las empresas. A menor tamaño de la empresa, mayor porcentaje de Bonificación. Para el año 2005, estos porcentajes son los siguientes:
- Empresas de 6 a 9 trabajadores: 90 por ciento.
- De 10 a 49 trabajadores: 65 por ciento.
- De 50 a 249 trabajadores: 52,5 por ciento
- De 250 ó más trabajadores: 42,5 por ciento
- Plantilla media de la empresa. Para el cálculo de la plantilla se tendrá en cuenta el período que se corresponde con Diciembre 2003 a Noviembre 2004.
- Si se trata de una empresa de 1 a 5 trabajadores, en lugar de un porcentaje se establece un Crédito de Bonificación por empresa. Dicho Crédito de Formación se establece en 350 euros por empresa , con el alcance temporal establecido en el art. 11 de la O.M:
- Para las empresas de 1 y 2 trabajadores, el citado Crédito se asigna para un período de tres y dos años respectivamente, a contar desde el 1 de enero de 2004.
- Para las empresas de 3 a 5 trabajadores, el citado Crédito se asigna con carácter anual
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En la forma establecida por la Tesorería General de la Seguridad Social, a partir del Boletín de Cotización correspondiente al mes en el que haya finalizado el grupo o grupos de formación. En todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del Boletín de Cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.
La TGSS ha establecido dos sistemas en función del medio de presentación:
Sistema RED
Los usuarios del sistema RED son, de forma obligatoria, las empresas de más de 10 trabajadores. No obstante, de forma voluntaria, las empresas de menos de 10 trabajadores también pueden acceder a este sistema para presentar los Boletines de Cotización.
Las empresas que transmitan a través del sistema RED la relación nominal de trabajadores ( TC2) y efectúen el ingreso de cuotas mediante TC1, deberán aplicar el importe de la Bonificación en la casilla 601 del TC1 (Suma de Bonificaciones/subvenciones).
Para dar cumplimiento a la O.M, se crea un nuevo concepto denominado " Bonificación INEM Formación Continua" casilla 763. Esta Bonificación no está asociada a datos de ningún trabajador y su importe se acumulará, de forma automática, en la casilla 601.
TC2 normalizado
Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten relación nominal de trabajadores (TC2) a través del sistema RED, deberán aplicarse el importe de las Bonificaciones por Formación Continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2.
Este documento estará codificado con clave de liquidación (CL)"4 complementaria" y con clave de control (CC) "95: Bonificaciones por Formación Continua" y sólo deberá contener el importe de las Bonificaciones por Formación Continua.
La aplicación de la Bonificación en la cotización exigirá que la empresa se encuentre al corriente de pago en sus obligaciones con Hacienda y de cotización a la Seguridad Social.
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Cuando la empresa organice y gestione su propio programa de formación, el coste total de una Acción formativa resultará de la suma de los siguientes tipos de costes directos y asociados.
Costes directos:
- Retribución de los formadores, internos y externos.
- Gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos.
- Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos de bienes consumibles. En el caso de teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.
- Gastos de alquiler, arrendamiento financiero o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
- Seguro de accidente de los participantes.
- Gastos de transporte, manutención y alojamiento para participantes y formadores.
Costes asociados:
- Costes de organización, personal, instalaciones y equipos de apoyo para el desarrollo de la formación.
- Costes de luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes asociados a la gestión de la actividad formativa.
- La suma de los costes asociados no podrá superar el 25% de los gastos directos.
En el supuesto de empresas que se agrupan voluntariamente y conciertan la organización y gestión de su programa de formación con una Entidad organizadora, el coste de formación estará constituido por los costes de organización y los costes de impartición de la formación. Los costes de organización no podrán superar el 25% de los costes de impartición.
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La empresa o, en su caso, el centro de formación que haya impartido la formación, entregará un certificado de realización de la Acción formativa a cada participante, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización de la Acción formativa. En el certificado se hará constar la denominación de la Acción, los contenidos formativos, los días en los que se ha desarrollado y las horas de formación recibidas especificando, en su caso, las horas presenciales y a distancia. En el certificado emitido se deberá incluir el emblema del Fondo Social Europeo.
La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo pondrá a disposición de las empresas, en esta página web, un modelo de Certificado, para facilitar el cumplimiento de esta obligación.
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Además de las indicadas en los apartados anteriores, deberán tener en cuenta las siguientes:
- Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las Acciones formativas y las Bonificaciones que se apliquen, con la referencia común a todos ellos de "Formación Continua".
- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a realizar por los órganos competentes.
- Establecer el debido control de asistencia de los participantes en las Acciones formativas. Para facilitar su aplicación, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo pone a disposición de las empresas un modelo en la Página de Internet.
- No cobrar cantidades en concepto de formación a los participantes en las Acciones formativas bonificadas.
- No simular la contratación laboral con la única finalidad de que los trabajadores participen en Acciones formativas bonificadas.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la fecha de aplicación de las Bonificaciones.
- Mantener durante un período de 5 años la documentación justificativa de las Acciones de formación sobre las que se hayan aplicado Bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, y a disposición de los órganos de control competentes. En el caso de que las Acciones / grupos bonificados incluyan participantes que sean colectivos prioritarios, la documentación justificativa de las Acciones./grupos deberá estar a disposición de los órganos administrativos y de control al menos hasta el 31 de diciembre de 2012, en aplicación de lo establecido en la RESOLUCION de 1 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determinan las cuantías cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para Acciones de Formación Continua en las empresas durante el ejercicio 2004, y su forma de justificación.
- Las empresas que decidan suspender su actividad económica o disolverse antes de finalizar el período de 5 años establecido, deberán remitir copia de la documentación justificativa a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
- Los participantes en las Acciones formativas deberán cumplimentar un "Cuestionario de Evaluación de la Calidad" según modelo disponible en esta página web.
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