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NUEVO MODELO DE FORMACIÓN CONTINUA
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Con la entrada en vigor el día 1 de enero de 2004 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto (BOE 219, de 12 de septiembre), se pone en marcha un nuevo sistema de gestión de la Formación Continua más sencillo, ágil y flexible para el acceso de las empresas y los trabajadores a la formación.
Este nuevo sistema pretende facilitar a las empresas, especialmente a las pequeñas y medianas, el desarrollo de programas de formación para sus trabajadores, a través de tres tipos de Iniciativas de formación:
- Acciones de Formación Continua en las Empresas, incluidos los Permisos Individuales de Formación (Regulado por la O.M. TASS 500/2004 de 13 de Febrero, en desarrollo del R.D.1046/2003 de 1 de Agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua).
- Contratos-Programa.
- Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la Formación.
Estas dos últimas Iniciativas están pendientes de publicación de las O.M. que los regule.
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Las empresas en el Nuevo Modelo de Formación Continua tienen distintas opciones:
- Realizar la Formación Continua como empresa individualizada, bonificándose de las Cuotas a la Seguridad Social, a través de los Boletines de Cotización a la Seguridad Social.
- Pueden agruparse voluntariamente. En este caso, dos o más empresas podrán agruparse para organizar y gestionar de forma conjunta un programa de formación. En este tipo de Agrupación, una de ellas ha de asumir las funciones de entidad organizadora asumiendo las funciones de comunicación de inicio y finalización de las Acciones formativas, y las que entre ellas acuerden, respecto de la planificación e impartición de dichas Acciones formativas. Si ésta participa de la formación no es necesario que cumpla con el requisito que establece el art. 20 de la O.M.
- También pueden agruparse voluntariamente y concertar la organización y gestión de la formación con una tercera entidad organizadora que asuma las funciones de comunicación de inicio y finalización de las Acciones formativas, y las que entre ellas acuerden, respecto de la planificación e impartición de dichas Acciones formativas. Si dicha entidad organizadora no participa de la formación ,deberá cumplir con el requisito establecido en el art. 20 de la O.M.
- Asimismo los trabajadores podrán acogerse a alguna de las ofertas formativas de las organizaciones empresariales y sindicales, que éstas puedan realizar a través de los Contratos Programa suscritos con el INEM. En este caso, disponen de cuatro tipos de programas formativos:
En este caso, disponen de cuatro tipos de programas formativos:
- Planes de Formación Intersectoriales
- Planes de Formación Sectoriales
- Planes de formación de Economía Social (Cooperativas y Sociedades Laborales)
- Planes de Formación dirigidos a Trabajadores Autónomos
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Las empresas que realicen formación para sus trabajadores y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social tienen derecho a disponer de un Crédito de Formación Continua.
Este Crédito de Formación Continua es la cantidad de que dispone la empresa para financiar, a través de las bonificaciones a las Cuotas de la Seguridad Social, las Acciones de Formación Continua que desarrollen para sus trabajadores.
Para calcular el Crédito de Formación Continua, la empresa necesita los siguientes datos:
- Cuantía ingresada por la empresa a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional durante el año anterior.
- Porcentaje de Bonificación que cada año establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en función del tamaño de las empresas. A menor tamaño de la empresa, mayor porcentaje de Bonificación. Para el año 2005, estos porcentajes son los siguientes:
- Empresas de 6 a 9 trabajadores: 90 por ciento.
- De 10 a 49 trabajadores: 65 por ciento.
- De 50 a 249 trabajadores: 52,5 por ciento
- De 250 ó más trabajadores: 42,5 por ciento
- Plantilla media de la empresa. Para el cálculo de la plantilla se tendrá en cuenta el período que se corresponde con Diciembre 2003 a Noviembre 2004.
- Si se trata de una empresa de 1 a 5 trabajadores, en lugar de un porcentaje se establece un Crédito de Bonificación por empresa. Dicho Crédito de Formación se establece en 350 euros por empresa , con el alcance temporal establecido en el art. 11 de la O.M:
- Para las empresas de 1 y 2 trabajadores, el citado Crédito se asigna para un período de tres y dos años respectivamente, a contar desde el 1 de enero de 2004.
- Para las empresas de 3 a 5 trabajadores, el citado Crédito se asigna con carácter anual
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En la forma establecida por la Tesorería General de la Seguridad Social, a partir del Boletín de Cotización correspondiente al mes en el que haya finalizado el grupo o grupos de formación. En todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del Boletín de Cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.
La TGSS ha establecido dos sistemas en función del medio de presentación:
Sistema RED
Los usuarios del sistema RED son, de forma obligatoria, las empresas de más de 10 trabajadores. No obstante, de forma voluntaria, las empresas de menos de 10 trabajadores también pueden acceder a este sistema para presentar los Boletines de Cotización.
Las empresas que transmitan a través del sistema RED la relación nominal de trabajadores ( TC2) y efectúen el ingreso de cuotas mediante TC1, deberán aplicar el importe de la Bonificación en la casilla 601 del TC1 (Suma de Bonificaciones/subvenciones).
Para dar cumplimiento a la O.M, se crea un nuevo concepto denominado " Bonificación INEM Formación Continua" casilla 763. Esta Bonificación no está asociada a datos de ningún trabajador y su importe se acumulará, de forma automática, en la casilla 601.
TC2 normalizado
Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten relación nominal de trabajadores (TC2) a través del sistema RED, deberán aplicarse el importe de las Bonificaciones por Formación Continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2.
Este documento estará codificado con clave de liquidación (CL)"4 complementaria" y con clave de control (CC) "95: Bonificaciones por Formación Continua" y sólo deberá contener el importe de las Bonificaciones por Formación Continua.
La aplicación de la Bonificación en la cotización exigirá que la empresa se encuentre al corriente de pago en sus obligaciones con Hacienda y de cotización a la Seguridad Social.
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Cuando la empresa organice y gestione su propio programa de formación, el coste total de una Acción formativa resultará de la suma de los siguientes tipos de costes directos y asociados.
Costes directos:
- Retribución de los formadores, internos y externos.
- Gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos.
- Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos de bienes consumibles. En el caso de teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.
- Gastos de alquiler, arrendamiento financiero o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
- Seguro de accidente de los participantes.
- Gastos de transporte, manutención y alojamiento para participantes y formadores.
Costes asociados:
- Costes de organización, personal, instalaciones y equipos de apoyo para el desarrollo de la formación.
- Costes de luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes asociados a la gestión de la actividad formativa.
- La suma de los costes asociados no podrá superar el 25% de los gastos directos.
En el supuesto de empresas que se agrupan voluntariamente y conciertan la organización y gestión de su programa de formación con una Entidad organizadora, el coste de formación estará constituido por los costes de organización y los costes de impartición de la formación. Los costes de organización no podrán superar el 25% de los costes de impartición.
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La empresa o, en su caso, el centro de formación que haya impartido la formación, entregará un certificado de realización de la Acción formativa a cada participante, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización de la Acción formativa. En el certificado se hará constar la denominación de la Acción, los contenidos formativos, los días en los que se ha desarrollado y las horas de formación recibidas especificando, en su caso, las horas presenciales y a distancia. En el certificado emitido se deberá incluir el emblema del Fondo Social Europeo.
La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo pondrá a disposición de las empresas, en esta página web, un modelo de Certificado, para facilitar el cumplimiento de esta obligación.
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Además de las indicadas en los apartados anteriores, deberán tener en cuenta las siguientes:
- Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las Acciones formativas y las Bonificaciones que se apliquen, con la referencia común a todos ellos de "Formación Continua".
- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a realizar por los órganos competentes.
- Establecer el debido control de asistencia de los participantes en las Acciones formativas. Para facilitar su aplicación, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo pone a disposición de las empresas un modelo en la Página de Internet.
- No cobrar cantidades en concepto de formación a los participantes en las Acciones formativas bonificadas.
- No simular la contratación laboral con la única finalidad de que los trabajadores participen en Acciones formativas bonificadas.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la fecha de aplicación de las Bonificaciones.
- Mantener durante un período de 5 años la documentación justificativa de las Acciones de formación sobre las que se hayan aplicado Bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, y a disposición de los órganos de control competentes. En el caso de que las Acciones / grupos bonificados incluyan participantes que sean colectivos prioritarios, la documentación justificativa de las Acciones./grupos deberá estar a disposición de los órganos administrativos y de control al menos hasta el 31 de diciembre de 2012, en aplicación de lo establecido en la RESOLUCION de 1 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determinan las cuantías cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para Acciones de Formación Continua en las empresas durante el ejercicio 2004, y su forma de justificación.
- Las empresas que decidan suspender su actividad económica o disolverse antes de finalizar el período de 5 años establecido, deberán remitir copia de la documentación justificativa a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
- Los participantes en las Acciones formativas deberán cumplimentar un "Cuestionario de Evaluación de la Calidad" según modelo disponible en esta página web.
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ACCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA
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La teleformación (el e-learning, la formación on-line, la formación Virtual, etc). es una nueva modalidad formativa que se apoya en las herramientas que ofrecen las tecnologías de la información y comunicación (INTERNET).
En términos generales, existe Teleformación cuando la formación se desarrolla a través de una plataforma virtual, en la que el alumno puede conectarse informáticamente (mediante unos accesos que le identifican como usuario autorizado), a una página Web interactiva, en donde tendrá a su disposición manuales, podrá realizar consultas a sus tutores, realizará las pruebas de evaluación de las unidades formativas correspondientes, contactará con otros alumnos, etc.
La formación virtual permite una serie de ventajas:
- Elimina barreras de tiempo y espacio
- El proceso de aprendizaje es individualizado
- Fomenta el autoaprendizaje
- Permite interactividad: comunicación entre formador y participante y/o participantes.
La herramienta más utilizada es la plataforma virtual.
Esta modalidad no debe confundirse con la Enseñanza Asistida por Ordenador, es decir aquella formación en la que el alumno tenga una dirección de correo para realizar consultas, le faciliten un CD interactivo o una página Web en la que, al acceder a la misma, sólo se le permita plantear dudas a sus tutores.
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PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN
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Documento sin título
Las empresas que concedan Permisos Individuales de Formación a sus trabajadores,
dispondrán de un Crédito adicional de hasta un 5%, respecto de
su crédito anual para Formación Continua.
El coste de los Permisos Individuales de Formación podrá financiarse,
a través de las correspondientes bonificaciones, con cargo a todo o a
parte del Crédito de Formación Continua de que dispone la empresa,
sumando al mismo el crédito adicional del 5%.
Las Bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social podrán aplicarse
a medida que las empresas abonen a sus trabajadores los salarios correspondientes
a los permisos concedidos y, en todo caso, antes de que finalice el plazo de
presentación del boletín correspondiente al mes de diciembre del
respectivo ejercicio económico.
El coste será el equivalente a una cantidad igual al salario del trabajador
y de las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante un período
no superior a 200 horas laborales por persona para el curso académico
correspondiente. Dicho salario estará constituido por el salario base,
la antigüedad y los complementos fijos, así como por la parte correspondiente
de pagas extraordinarias, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo
o en el contrato de trabajo.
Los Permisos Individuales de Formación no están sujetos
a la exigencia de aportación privada, si bien la duración
del permiso retribuido con cargo a las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad
Social, no podrá superar el límite de las 200 horas laborales
por persona establecido.
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Documento sin título
Se deberá informar a la Representación Legal de los Trabajadores,
según la regulación contenida en el artículo 10 del Real
Decreto 1046/2003, de 1 de agosto y en el artículo 17 de la Orden TAS/500/2004
de 13 de febrero.
Las empresas o entidades organizadoras, deben comunicar a la Fundación
Estatal, tanto al inicio del Permiso como a su finalización, los siguientes
datos:
• La formación objeto del permiso.
• Título que se corresponde con dicha formación.
• Número de horas de permiso y su distribución.
• Coste del permiso.
• Cuantía de las Bonificaciones
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APLICACIÓN TELEMÁTICA
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Documento sin título
Es conveniente acceder a las páginas de la Aplicación con las
últimas versiones de los navegadores, en todo caso la configuración
mínima para acceder al sistema es:
• Internet Explorer 5.0
• Netscape 6.0
En cualquier caso, para poder firmar el Inicio y Fin de las Acciones
Formativas, es necesario Internet Explorer.
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Documento sin título
Hay dos perfiles de acceso diferenciados: las empresas bonificadas y las agrupaciones
de empresas:
1. Las Empresas Bonificadas podrán acceder a la aplicación
de forma individualizada.
2. Agrupaciones de empresas. Estas agrupaciones pueden constituirse
sólo por las empresas, en cuyo caso una de ellas habrá de asumir
las funciones de entidad organizadora, o con la mediación de una tercera
entidad que asuma las funciones de entidad organizadora.
La constitución de la agrupación habrá de formalizarse
en documento escrito, firmado por los representantes legales de las entidades
agrupadas. Este documento quedará en poder de la entidad organizadora,
manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes.
En cuanto al acceso a la aplicación, la entidad organizadora podrá
acceder para grabar sus datos y los de las empresas agrupadas, así como
poder conocer el cumplimiento del saldo del crédito y de las diferentes
condiciones de obligado cumplimiento.
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Documento sin título
La Aplicación Informática dispone de una parte pública
y otra privada. El acceso a la parte pública no necesita ningún
tipo de acreditación. No obstante, para acceder a la parte privada es
necesario tener acreditada la “firma digital” ante la autoridad
de certificación pública “CERES” (Certificación
Pública de Transacciones Electrónicas).
Para solicitar la clave de acceso al sistema, es necesario que el representante
legal de la empresa tenga acreditada su “firma digital” como entidad
ante la autoridad de certificación pública “CERES”.
Se entiende por Representante Legal de la Empresa, la persona que tenga capacidad
para representar a la empresa, ante las Administraciones Públicas u Organismos
y Entidades de carácter público, en aquellas actuaciones relacionadas
con la gestión de Acciones formativas.
Una vez que haya obtenido la clave de acceso al sistema, el representante legal
podrá añadir nuevos usuarios al sistema para gestionar su formación.
Estos necesitarán además, para acceder a la parte privada de la
Aplicación informática, tener acreditada su “firma digital”
como persona física.
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Documento sin título
Una vez acredita su firma digital (el sistema le solicitará que seleccione
un certificado válido), debe pulsar el enlace a la sección “solicitar
clave de acceso” que le permitirá acceder a las funciones
de la Aplicación con las que puede gestionar su Crédito de formación.
Para obtener el código de acceso, deberá facilitar los siguientes
datos:
• CIF: Corresponderá al Código de Identificación
Fiscal de la empresa / entidad a la que representa la persona física
que solicita la clave de acceso.
• Acceder con Perfil de *: Dentro de este campo podrá
seleccionar una de las siguientes opciones:
1. Empresa Bonificada: Cuando se accede como entidad que organiza
y gestiona las Acciones de formación de sus propios trabajadores.
2. Entidad Organizadora - Agrupaciones: Cuando se accede como
entidad que organiza y gestiona las Acciones de formación de los trabajadores
de otras empresas.
* Es importe tener en cuenta que la selección de una de estas opciones
determinará el perfil con el que accederá en futuras ocasiones
al sistema. Si quiere cambiarlo, deberá solicitar una nueva clave de
acceso.
• E-mail: Deberá ser la dirección de correo electrónico
en la que se desee recibir la clave de acceso.
El usuario deberá marcar la casilla “aceptar las condiciones legales”
y pulsar el botón “Aceptar” para que se remitan estos datos
a la Fundación Estatal. Tras ello, recibirá de forma inmediata
un correo electrónico a la dirección que haya indicado en el apartado
“E-mail” que contendrá su clave de acceso que le permitirá
acceder al sistema telemático de forma personalizada y segura (las
conexiones se realizan mediante servidor seguro que le garantizan la privacidad
de sus datos).
Es necesario que se tenga la aplicación de gestión de su correo
electrónico abierta para poder recibir su clave de acceso.
Esta clave de acceso será la que se debe introducir para acceder a al
sistema de gestión de sus Acciones formativas y estará compuesta
por seis caracteres, en los que estarán diferenciadas las letras mayúsculas
y minúsculas.
Asimismo, la Aplicación permitirá el cambio de la clave de acceso
y en caso de pérdida o extravío, le facilitará una nueva.
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Documento sin título
Para obtener los certificados digitales, deberá acceder a la página
www.ceres.fnmt.es (Autoridad Pública de Certificación Española),
y seguir los pasos para su obtención que en ella se detallan. No obstante,
dentro del Plan Amigo, accesible desde la página principal del sistema,
tiene una opción denominada “Certificado digital” que contiene
la información necesaria sobre lo que es un certificado digital, su obtención
y su utilización. El proceso tiene en tres fases que deben realizarse
en el orden que se señala a continuación:
1. Solicitud por Internet de su certificado:
Se introduce el NIF de la persona que solicita el certificado y, de forma inmediata,
se obtiene un código que deberá presentar para acreditar su identidad
ante una Oficina de Registro
2. Acreditación de la identidad en una Oficina de Registro:
Una vez se haya obtenido el código, el usuario, de forma presencial,
deberá acudir a una Oficina de Registro con su DNI original y una fotocopia
del mismo para acreditarse. CERES ofrece un localizador con las oficinas más
cercanas a la calle, población o carretera que el solicitante se encuentre,
por ejemplo: Delegaciones de Hacienda, Ayuntamientos, Organismos Autónomos,
etc.
3. Descarga del Certificado de Usuario:
Una vez realizado el registro presencial con la ayuda del código obtenido
en el paso 1, se podrá descargar vía Internet su Certificado en
el plazo de 24 a 48 horas desde la acreditación en la Oficina de Registro.
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Documento sin título
Las personas jurídicas podrán tener emitidos y en vigor tantos
certificados como representantes tengan.
En el caso que la Solicitud del Certificado haya sido iniciada con la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre, serán las Oficinas de la Agencia Tributaria
las que actuarán como Autoridad de Registro y se debe presentar en el
apartado de registro, según cada caso:
• Las sociedades mercantiles y demás personas jurídicas
cuya inscripción sea obligatoria en el Registro Mercantil: certificado
del Registro Mercantil relativo a los datos de constitución y personalidad
jurídica de las mismas.
• Las Asociaciones, Fundaciones y Cooperativas no inscribibles en el Registro
Mercantil: certificado del registro público donde consten inscritas,
relativo a su constitución.
• Las sociedades civiles y demás personas jurídicas: documento
público que acredite su constitución de manera fehaciente.
• Si el solicitante es administrador o representante legal del sujeto
a inscripción registral: certificado del Registro correspondiente relativo
a su nombramiento y vigencia de su cargo. Dicho certificado deberá haber
sido expedido durante los diez días anteriores a la fecha de solicitud
del mismo.
• En el supuesto de representación voluntaria: poder notarial que
contenga una cláusula especial para solicitar el Certificado Electrónico
para Personas Jurídicas de la FNMT-RCM.
Importante: El poder de los representantes voluntarios, sólo
se entenderá que es bastante a efectos de la expedición del certificado
de personas jurídicas cuando contenga una cláusula especial y
expresa de apoderamiento para solicitar el certificado de la persona jurídica
en cuestión.
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DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO
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Documento sin título
Las empresas que cotizan por la contingencia de Formación Profesional
dispondrán de un Crédito anual para Formación Continua,
que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa
en concepto de formación profesional durante el año anterior,
el porcentaje de Bonificación que se establezca en la Ley anual de Presupuestos
Generales del Estado en función del tamaño de las empresas
(Artículo
11 del Borrador O. M.).
A estos efectos, se entiende por cuantía ingresada
por la empresa en concepto de Cuota de Formación Profesional durante
el año natural anterior, los ingresos (descontadas las devoluciones),
efectivamente realizados por la empresa de enero a diciembre, siempre que se
refieran a cuotas devengadas desde diciembre 2002, salvo para las empresas que
tengan autorizado pago trimestral o diferido, en cuyo caso se tendrán
en cuenta los devengos desde octubre o noviembre de 2002, respectivamente.
Para el año 2005, los porcentajes son los siguientes:
Plantillas de 6-9 trabajadores 90%
Plantillas de 10-49 trabajadores 65%
Plantillas de 50-249 trabajadores 52,5%
Plantillas de más de 250 trabajadores 42,5%
Así, el importe del Crédito vendrá determinado anualmente
de forma que cada empresa podrá calcular la cantidad a bonificar que
le corresponda y podrán realizar grupos financiados por dicho Crédito
en el periodo de un año.
No obstante, como excepción están las empresas de 1 a 5 trabajadores
ya que el crédito de formación se establece en 350 euros por empresa,
con el siguiente alcance temporal:
• Para las empresas de 1 y 2 trabajadores, el citado
Crédito se asigna para un período de tres y dos años respectivamente,
a contar desde el 1 de enero de 2004.
• Para las empresas de 3 a 5 trabajadores, el citado
Crédito se asigna con carácter anual.
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Documento sin título
Efectivamente, el Real Decreto establece dos excepciones en la determinación
del Crédito y son los casos de las empresas de nueva creación
y las empresas con apertura de nuevos centros de trabajo:
a. Empresas de nueva creación:
A estos efectos, se ha entendido por “empresa de nueva creación”
aquella que se haya constituido durante el año 2004 o que se constituya
en el 2005. En esto casos, el Crédito se determinará como sigue:
• Empresas con plantilla de 1 a 5 trabajadores: el Crédito
de formación se establece según el sistema general antes indicado,
es decir, 350 euros por empresa.
• Empresas con plantilla superior a 5 trabajadores: el
Crédito resultará de multiplicar el número de trabajadores
incorporados a la empresa por la 62 euros, bonificación media/trabajador
establecida en la Disposición Adicional Vigésimo Quinta de la
Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2004.
Es importante destacar que la empresa podrá aplicar también esta
fórmula para determinar el Crédito de formación
del año siguiente al de su constitución si el Crédito así
resultante le es más favorable que el que resultaría de aplicar
el procedimiento general.
b. Empresas con apertura de nuevos centros de trabajo:
En el caso de apertura de nuevos centros de trabajo, el importe del Crédito
inicial que tenga la empresa se incrementará con el resultado de multiplicar
el número de trabajadores incorporados a la empresa por la bonificación
media por trabajador de 62 euros, de conformidad
con lo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo Quinta
de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 2004.
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Documento sin título
Las empresas podrán utilizar su Crédito de Formación Continua
para formar al número de trabajadores de su plantilla que consideren
oportuno, respetando los módulos económicos máximos que
se establecen en función de la modalidad de impartición (Presencial,
A distancia, Teleformación o Mixta).
Adicionalmente, cuando la modalidad sea Presencial, habrá que tener
en cuenta el nivel de la formación:
básico o medio-superior.
MODALIDADES Y NIVELES DE FORMACIÓN
- Presencial Básico: 8 €
- Presencial Medio superior: 12 €
- A distancia: 5 €
- Teleformación: 6,75 €
- Mixta: Se aplicarán los módulos anteriores en función
de las horas de Formación Presencial y A Distancia o Teleformación
que tenga la Acción formativa.
Por ello, las empresas tendrán un coste máximo por el que podrán
bonificarse por cada uno de los grupos que ejecuten y que dependerá de
dicho módulo económico:
Coste máx. bonificable = Módulo económico x Nº
horas de duración del grupo x Nº Participantes
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Documento sin título
Se establecen una serie de obligaciones que deben cumplir las empresas:
1. Cumplimiento de la aportación privada: las empresas
están obligadas a participar en la financiación de los costes
de las Acciones formativas en una serie de porcentajes que se deben calcular
sobre el coste total de formación:
Empresas de 1 a 5 trabajadores 0% exentas
Plantillas de 6-9 trabajadores 5%
Plantillas de 10-49 trabajadores 10%
Plantillas de 50-249 trabajadores 20%
Plantillas de más de 250 trabajadores 40%
2.A estos efectos, se entiende por aportación privada
la diferencia entre el coste total de la formación y la Bonificación
aplicada por la empresa, incluyéndose, por tanto, los costes salariales
de los trabajadores que reciben formación dentro de su jornada laboral.
3. Cumplimiento de Colectivos prioritarios: para garantizar
el acceso a la formación de una serie de colectivos, se establece la
obligación de cumplir una serie de porcentajes dentro del total de los
trabajadores formados.
A estos efectos, se entiende por colectivos prioritarios:
• los trabajadores de PYMES, especialmente las de menos de 50 trabajadores.
• las mujeres
• las personas con discapacidad
• los mayores de 45 años
• los trabajadores no cualificados
Las Acciones Formativas dirigidas a todos ellos estarán cofinanciadas
por el Fondo Social Europeo.
No obstante, se establece una diferencia en el cumplimiento de esta obligación:
PYMES: en este caso, cualquier trabajador de una PYME se
entenderá como colectivo prioritario, por lo que no existe la exigencia
del cumplimiento de un porcentaje determinado.
La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo promoverá
para las PYMES, una serie de medidas de apoyo, entre la que destaca el hecho
de que se considerarán bonificables los costes de formación de
los trabajadores que participen en los módulos formativos de “alfabetización
informática”. Esta formación deberá tener una duración
de entre 5 y 10 horas, y su impartición podrá desarrollarse como
un módulo dentro de una determinada acción formativa o bien de
forma separada.
A estos efectos, se entiende por PYME:
o las que empleen a menos de 250 personas
o cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de Euros o cuyo balance
general anual no exceda de 43 millones de Euros
Grandes Empresas: deberán garantizar que el porcentaje
de trabajadores formados que se ajustan a la calificación de colectivos
prioritarios sea, como mínimo, proporcional al porcentaje que representan
en la plantilla de la empresa.
Ejemplo: Una empresa tiene 160 trabajadores de los cuales, 40 son colectivos
prioritarios (25%). Si realizan formación 60 trabajadores en total, deberán
asistir, al menos, 15 trabajadores de colectivos prioritarios (25%).
4. Someter las Acciones formativas a información de la Representación
Legal de los Trabajadores, según lo establecido en el artículo
10 del R.D. 1046/2003, de 1 de agosto y desarrollado en el artículo 17
de la O.M. TAS 500/2004, de 13 de febrero.
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Documento sin título
• Requisitos relativos a los trabajadores:
1. Los beneficiarios serán trabajadores asalariados que prestan sus servicios
en empresas privadas o entidades públicas empresariales que cotizan a
la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional.
2. La empresa les debe conceder el Permiso para la realización de la
Formación.
• Requisitos relativos a la formación:
1. La formación deberá estar acreditada por una Titulación
Oficial
2. Deberá estar dirigida tanto al desarrollo o adaptación de las
cualificaciones técnico-profesionales del trabajador como a su formación
profesional
3. La formación no deberá estar incluída en las Acciones
de Formación Continua de las empresas
4. Quedan excluídas las Acciones Formativas que no se corresponden con
la formación presencial (en la modalidad a distancia se admitirá
la parte presencial.
• Requisitos relativos al procedimiento:
1. Se deberá informar a la Representación Legal de los Trabajadores.
2. Las empresas o las entidades organizadoras, deben comunicar a la Fundación
Estatal para la Formación en el Empleo, tanto al inicio del permiso como
a su finalización, los siguientes datos:
• Especificación de la Formación objeto del Permiso
• Título que se corresponde con dicha formación
• Número de horas de Permiso y su distribución
• Coste del permiso
• Cuantía de la bonificaciones
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NOTIFICACIÓN DEL CRÉDITO
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NOTIFICACIÓN DEL INICIO DE LOS GRUPOS
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Documento sin título
Las empresas deben comunicar a la Fundación Estatal, utilizando la aplicación
informática habilitada al efecto, con una antelación mínima
de 15 días a la fecha de comienzo de cada grupo de formación,
los siguientes datos:
• fechas, horarios y lugar de realización
• denominación y contenidos básicos de la Acción
Formativa
• modalidad de impartición
• relación o listado de los trabajadores participantes
Sin embargo, en las Acciones de Teleformación el listado de participantes
podrá comunicarse a medida que éstos se vayan incorporando al
sistema.
En el caso de Agrupación de empresas, la comunicación
de inicio deberá realizarla la entidad organizadora de la formación,
indicando en la relación de trabajadores participantes la empresa o empresas
en las que éstos prestan sus servicios.
Asimismo, en el listado de participantes que se acompaña a la comunicación
de inicio, podrá figurar hasta un 20% más de los participantes
previstos, posibilitándose que con dicho margen pueda cubrirse
cualquier baja que se produzca con anterioridad a la ejecución del 25%
de las horas lectivas de la Acción formativa, sin necesidad de comunicarlo
a la Fundación Estatal.
Cualquier incidencia que dé lugar a la modificación de los datos
comunicados o a la cancelación de un grupo, deberá comunicarse
a la Fundación Estatal al menos con una semana de antelación sobre
la fecha inicialmente prevista para el comienzo del grupo.
Si la modificación se refiere a cambio de fecha o fechas
de impartición, lugar u horario, entre la fecha de su comunicación
y la nueva fecha de impartición deberá transcurrir al
menos 7 días.
La no comunicación en los plazos mencionados, implicará
que el correspondiente grupo de formación se considere “no realizado”
a efectos de aplicar la bonificación en las cotizaciones sociales, salvo
que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente
justificadas y comunicadas en el momento en el que se produzcan.
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Documento sin título
Se consideran “causas imprevistas”, que eximen
de responsabilidad a los afectados por el incumplimiento de los requisitos establecidos
en la Orden TAS/500/2005, de 13 de febrero, los supuestos de fuerza mayor regulados
en el artículo 1105 del Código Civil, siempre que los mismos estén
debidamente acreditados para poder certificar que el concreto supuesto pueda
ser incluido dentro del concepto jurídico indeterminado de “fuerza
mayor”, debido a las consecuencias que traen consigo; o bien, aquellas
circunstancias que, debidamente acreditadas, fundamenten razonablemente adoptar
una decisión ajustada al caso concreto que suponga una ampliación
de los plazos establecidos en la Orden TAS/500.
Así, las notas características de la fuerza mayor que se desprenden
tanto de lo dispuesto por el Código Civil, como de la Jurisprudencia
son:
1. Que el hecho sea inevitable, insuperable e irresistible.
2. Que el hecho sea ajeno a la voluntad del sujeto obligado.
3. Que exista una relación causal entre el hecho y el resultado.
4. Que el obligado haya actuado con la diligencia mínima exigible.
Así pues, dichas causas deberán ser notificadas a la Fundación
Estatal en el momento en que se produzcan los hechos de fuerza mayor ocurridos
mediante el apartado destinado al efecto en la Aplicación informática.
Cada notificación será examinada caso por caso.
Además, las empresas deberán conservar cualquier documento que
pueda acreditar la justificación de dicha causa, ya que ésta podrá
ser requerida en cualquier momento por la Fundación Estatal.
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Documento sin título
La comunicación de inicio se hará con una antelación mínima
de 15 días a la fecha de comienzo de cada grupo de formación.
Las incidencias que den lugar a la modificación de los datos previamente
comunicados o a la cancelación de un grupo, requiere de una semana de
antelación. Si la modificación se refiere a cambios en fechas
de impartición, lugar u horario, entre la fecha de su comunicación
y la nueva fecha de impartición deberán transcurrir al menos 7
días .
En el artículo 48 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se establece:
• Siempre que por Ley o normativa europea no se exprese otra cosa, cuando
los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son
hábiles , excluyéndose del cómputo los
domingos y los declarados festivos. Si el último día del plazo
es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
• Igualmente, los plazos expresados en días se contarán
a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación
o publicación del acto de que se trate.
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Documento sin título
La Representación Legal de los Trabajadores podrá adoptar las
siguientes modalidades:
Delegados de Personal:
Corresponde a los Delegados de Personal, la representación de los trabajadores
en la empresa o centro de trabajo que tenga menos de cincuenta trabajadores
y más de diez. Igualmente, podrá elegirse un delegado de personal
en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si
así lo decidieran éstos por mayoría.
Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto
y directo a los Delegados de Personal según marca el Art.62 Estatuto
de los Trabajadores:
• hasta 30 trabajadores 1 Delegado de Personal
• de 31 a 49 trabajadores 3 Delegados de Personal
Comité de Empresa:
Es el órgano colegiado que representa a los trabajadores en las empresas
o centros de trabajo con al menos 50 trabajadores (Art.63 Estatuto de los Trabajadores).
Comité Intercentros:
Es el órgano que representa a los trabajadores de la empresa en la que
existen varios Comités de Centro, cuando éstos así lo decidan
en Convenio, y tendrá las funciones que hayan determinado en el mismo.
Sus miembros se elegirán de entre los componentes de los distintos Comités
de Centro, teniendo en cuenta los resultados electorales considerados globalmente.
En ningún caso podrán exceder de 13 miembros.
Comité de Empresa conjunto:
Es el órgano colegiado que representa a los trabajadores de varios centros
de trabajo de una misma empresa, ubicados en la misma provincia, que de forma
independiente no agrupan 50 trabajadores, pero sí de forma conjunta (Art.63.2
Estatuto de los Trabajadores).
Comisión interna de Formación:
Es el órgano colegiado cuya constitución se pacta en convenio
(dónde se precisan también sus funciones), que actúa como
interlocutor con la empresa en materia de formación.
Secciones Sindicales:
Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito
de la empresa o centro de trabajo, constituir una Sección Sindical.
La Sección Sindical representa a los trabajadores afiliados. Las Secciones
Sindicales están representadas por delegados sindicales elegidos por
y entre los afiliados, que podrán formar parte o no del Comité
de Empresa.
En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más
de 250 trabajadores, si han obtenido el 10% de los votos en la elección
del comité, estarán representadas según la siguiente escala:
• De 250 a 750 trabajadores...............1 delegado
• De 751 a 2.000 trabajadores............2 delegados
• De 2.001 a 5.000 trabajadores..…...3 delegados
• De 5.001 en adelante....................... 4 delegados
Si no han obtenido el 10%, estarán representadas por un solo delegado
sindical (Art. 10 Ley Orgánica de Libertad Sindical).
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Documento sin título
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1046/2003 (Art. 10.1), la empresa
someterá a información de la RLT las Acciones formativas, aportando
a tal efecto:
• Denominación y descripción de las Acciones que se vayan
a desarrollar y objetivos.
• Colectivos destinatarios y número de participantes por Acciones.
• Calendario previsto de ejecución.
• Medios pedagógicos.
• Criterios de selección de los participantes.
• Lugar previsto de impartición de las Acciones formativas.
• Balance de las Acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente.
El incumplimiento de la obligación de informar a la RLT, impedirá
la adquisición y, en su caso, el mantenimiento del derecho a la Bonificación.
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Documento sin título
La Comisión Paritaria analiza la documentación recibida y convoca
a las partes a la mediación con el fin de resolver las discrepancias,
realizando un informe de dicho acto, que será remitido a la Fundación
Estatal en el plazo de 15 días.
Si persiste el desacuerdo, en el informe indicará las causas que están
en el origen del mismo, especialmente las referidas a:
• Discriminación de trato
• Realización de Acciones que no se corresponden con la actividad
empresarial
• Cualquier circunstancia que pueda suponer abuso de derecho en la utilización
de fondos públicos
Si la discrepancia está originada por las causas anteriores, la Fundación
Estatal trasladará el expediente, junto con el informe de la Comisión
Paritaria, a la Administración competente.
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NOTIFICACIÓN DE LA FINALIZACIÓN DE LOS GRUPOS
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Documento sin título
Las empresas están obligadas a comunicar a la Fundación Estatal
la finalización de los grupos de formación, cuyo
inicio ya hubiera sido comunicado.
Dicha comunicación podrá realizarse a la finalización de
cada grupo, de varios grupos (sean o no pertenecientes a una misma Acción
formativa-)o de toda la formación impartida durante el ejercicio, pero
antes de que finalice el plazo de presentación del boletín de
cotización a la Seguridad Social en que se aplican las Bonificaciones
y, en todo caso, antes de que finalice el correspondiente al mes de diciembre
del respectivo ejercicio económico.
En dicha comunicación se debe hacer constar al menos la siguiente información:
• Datos de identificación de la formación realizada:
denominación y modalidad de impartición de la Acción Formativa,
así como el lugar y fechas de realización del grupo
• Número de horas impartidas.
• Relación de participantes que han finalizado la formación.
Se entiende que el participante ha finalizado la formación si ha asistido
al menos al 75% de las horas impartidas y si ha realizado el 75% de los controles
periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma en
las Acciones Formativas a distancia
• Coste total del grupo y bonificaciones aplicables por
la empresa, con indicación del mes al que corresponde el boletín
de cotización en el que se aplican dichas bonificaciones
• Número de trabajadores formados pertenecientes
a los colectivos prioritarios antes indicados.
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Documento sin título
Los costes de formación se determinan para cada grupo
de formación, con independencia del número de grupos en que se
imparta la Acción formativa. Si para ello fuese necesario prorratear
alguno de los gastos realizados entre varios grupos de la misma acción
formativa, el citado prorrateo se efectuará atendiendo
a las horas lectivas de cada uno de ellos.
El número de horas lectivas se obtiene de multiplicar
el número de horas de duración de la acción por el número
de participantes en el grupo.
En los supuestos en que la empresa organice y gestione su programa de formación,
los costes se podrán determinar por Acción formativa, siendo el
coste total de una acción/grupo de formación el que resulta de
sumar los siguientes tipos de costes:
a. Costes directos. - Se entienden incluidos en los mismos:
• La retribución del profesorado, interno y externo.
• Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas
tecnológicas, así como el alquiler o arrendamiento financiero
de los mismos.
• Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales
didácticos, así como los gastos en bienes consumibles. En el caso
de teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación
utilizados entre formadores y participantes.
• Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero o amortización
de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo
de la formación.
• Seguro de accidente de los participantes.
• Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes.
b. Costes asociados. - Están incluidos en este tipo de costes:
• Costes de organización, personal, instalaciones y equipos de
apoyo para el desarrollo de la formación.
• Costes de luz, agua, calefacción, mensajería, correo,
limpieza, vigilancia y otros costes asociados a la gestión de la actividad
formativa.
La suma de estos costes asociados no podrá superar el 25% de los directos.
c. Costes de personal.
Se entienden incluidos en los mismos los costes salariales de los trabajadores
que reciben formación en jornada laboral. A estos efectos, sólo
podrán tenerse en cuenta las horas de dicha jornada en las que realmente
los trabajadores participen en la formación.
Por último, en el de empresas que se agrupan voluntariamente y conciertan
la organización y gestión de su programa de formación con
una entidad organizadora, el coste de formación estará constituido
por los costes de organización y los costes de impartición de
la formación. En la correspondiente factura deberá figurar el
desglose de ambos tipos de costes cuando su facturación no se realice
por separado.
A estos costes se sumarán también los de personal de los trabajadores
formados durante la jornada laboral.
En estos casos, los costes de organización, no podrán superar
el 25% de los costes de impartición.
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REALIZACIÓN DE LAS BONIFICACIONES
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Documento sin título
Se establecen dos sistemas en función del medio de presentación:
• Sistema RED
Los usuarios del sistema RED son, de forma obligatoria, las empresas de más
de 10 trabajadores y, de forma voluntaria, las empresas de menos de 10 trabajadores
que les permite presentar vía electrónica los Boletines de Cotización.
Las empresas que trasmitan a través del Sistema RED la relación
nominal de trabajadores (TC2) y efectúen el ingreso de cuotas mediante
TC1, deberán aplicar el importe de la bonificación en la casilla
601 del TC1 (Suma de bonificaciones/Subvenciones).
Para dar cumplimiento a la Orden Ministerial, se crea un nuevo tipo de bonificación
denominada “Bonificación INEM Formación Continua”
casilla 763. Esta bonificación no está asociada a datos de ningún
trabajador y su importe se acumulará, de forma automática, en
la casilla 601.
• TC2 normalizado
Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten la relación
nominal de trabajadores (TC2) a través del sistema RED, deberán
aplicarse el importe de las bonificaciones por Formación Continua en
un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún
documento TC2.
Este documento estará codificado con clase de liquidación (CL)
“4: COMPLEMENTARIA” y con clave de control (CC) “95: Bonificaciones
por Formación Continua” y sólo deberá contener el
importe de las bonificaciones por Formación Continua.
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CONCILIACIÓN DEL CRÉDITO
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MÓDULO DE ALFABETIZACIÓN INFORMÁTICA
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Documento sin título
Cada módulo deberá tener una duración de entre 5 y 10
horas y su impartición podrá desarrollarse dentro de una determinada
Acción formativa o bien de forma separada. Dicha duración deberá
ser la suficiente para la impartición de los contenidos mínimos
de alguno de los módulos que se relacionan a continuación:
a) Módulo de “Iniciación a Internet”.
Los contenidos mínimos de este módulo deberán ser:
1. Introducción al trabajo con el ordenador. Utilidad y puesta en marcha.
2. Introducción a Internet. ¿Dónde está Internet
y que utilidad tiene?. Autopistas de la información. La red. Conexión.
Internet Explorer. Página Web.
3. Acceso a Internet. Conexión. Enlaces. Búsqueda de páginas.
4. El correo electrónico (e-mail). Utilidad como método de comunicación.
Manejo del correo. La libreta de direcciones. Envío de mensajes. Cómo
recibir y leer los mensajes. Respuesta a los mensajes recibidos.
5. Búsqueda de información en Internet. Diferencia entre portal
y buscador. Presentación de la información en un portal. Cómo
y dónde se encuentran los portales y los buscadores. Posibilidad de información
actual.
b) Módulo de “Iniciación a la Informática”.
Los contenidos mínimos de este módulo deberán ser:
1. Descripción de un ordenador personal.
2. Sistema Operativo.
3. Periféricos más usuales.
4. Concepto y tipos de ficheros.
5. Ficheros.
6. Descripción de programas y aplicaciones de ofimática.
7. Del ordenador personal a sistemas multiusuario.
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