| Procedimiento
para la aplicación de las bonificaciones por Formación
Profesional Continua previstas en el Real Decreto 1046/2003,
de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de
Formación Profesional
Continua.
El artículo 8 del
Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, (B.O.E de 12
de septiembre de 2003) por el que se regula el subsistema
de Formación Profesional Continua establece que "las
empresas dispondrán de un crédito para
formación continua, que resultará de aplicar
a la cuantía ingresada por la empresa en concepto
de formación profesional durante el año
anterior el porcentaje de bonificación que anualmente
se establezca en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado ". Este
crédito actuará como límite de
las bonificaciones que las empresas se podrán
efectuar en sus boletines de cotización a la Seguridad
Social.
Condiciones
para poder aplicarse las bonificaciones
- Finalizar
correctamente la formación
- Efectuar
el pago a la entidad organizadora de la formación
(IMF) según lo establecido en la siguiente normativa:
-
Reglamento
1260/1999 del Consejo Europeo
- Reglamento
CEF 438/2001 de la Comisión Europea
-
- Reglas
1.1 y 2 de la norma nº 1 en el anexo del Reglamento
1145/2003 de la Comisión Europea
Aplicación
de las bonificaciones
-
Las empresas podrán
aplicarse las bonificaciones por formación continua
a partir del boletín de cotización correspondiente
al mes en que haya finalizado el grupo o grupos de formación y, en
todo caso, con anterioridad a
la fecha en que finaliza el plazo de presentación del
boletín de cotización correspondiente al
mes de diciembre del mismo ejercicio
económico 2006.
Cuando los grupos de formación comprendan trabajadores incluidos en diferentes
Códigos de Cuenta de Cotización de la misma empresa, las bonificaciones
por la totalidad del grupo o grupos de formación podrán aplicarse
en los boletines de cotización de cualquier Código de Cuenta de
Cotización.
A continuación se detalla la forma de aplicar
estas bonificaciones, según el medio de presentación (Sistema RED
o papel -TC2 normalizado-).
SISTEMA RED.
Los usuarios del sistema RED
comunicarán las bonificaciones por formación profesional continua
en el fichero FAN, en un segmento totalizador (EDTCA80). Este segmento totalizador
no estará asociado a datos de trabajador. El importe de esta bonificación
se acumulará en el segmento EDTCA60 de "suma de bonificaciones, subvenciones
y compensaciones.".
Las empresas
que transmitan a través del Sistema RED la relación nominal de
trabajadores y efectúen el ingreso de cuotas mediante documento de la
serie TC1 en formato papel, deberán aplicar el importe de la bonificación
en la casilla 601 del TC1 (suma de bonificaciones /subvenciones)de la liquidación
normal del mes que se trate.
-
Cumplimentación del fichero FAN
-
Se crea una nueva clave de bonificación a nivel de datos totalizadores:
CA80 "Bonificación INEM formación continua".
-
Esta
bonificación totalizará en el segmento EDTCA60 "Suma de bonificaciones,
subvenciones y compensaciones".
CA60 = Sumatorio de EDLCD07 + EDLCD09 + EDLCD10 + EDLCD11 + EDLCD12 + EDLCD13
+ EDLCD16 + EDLCD18 + EDLCD19 + EDTCA80.
o La clave CA80 sólo se
admitirá en las liquidaciones L00
Para dar cumplimiento a la Orden Ministerial, se crea un nuevo tipo de bonificación
denominada Bonificación INEM formacion continua CASILLA 763. Esta bonificación
no está asociada a datos de ningún trabajador y su importe se acumulará de
forma automática en la casilla 601
TC2 NORMALIZADO
Las
empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten la relación nominal
de trabajadores (TC2) a través del Sistema RED, deberán aplicarse
el importe de las bonificaciones por formación continua en un documento
TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2,
codificado con clase de liquidación (CL) "4: COMPLEMENTARIA" y
con clave de control (CC) "95: Bonificaciones por formación continua".
Este documento TC1 complementario (4-95) sólo deberá contener el
importe de las bonificaciones por formación continua, que se consignarán
en la casilla 601 del TC1 (Bonifi/Subvenciones).
El importe de esta
liquidación resultará siempre a percibir debiéndose presentar
en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad
Social o Administración correspondiente, dentro del plazo reglamentario
de presentación.
NOTA: En la casilla 601 se indican las bonificaciones/subvenciones con cargo
al INEM, no se indicarán las reducciones de la CASILLA 209, que son con
cargo a la Seguridad Social.
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